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Es vital mantener el estatus dentro de los Estados Unidos.

Hay 2 variantes el extender el status con el que fue admitido o el concedido en una visa /o y el cambiar el status con el que fue admitido o el status concedido en una visa, en ambos casos se debe solicitar la extension y/o cambio, para no perder el status.
Esto debe hacerse dentro de los Estados Unidos, haciendo notar que no en todos los casos puede hacerse, segun se hara notar en los casos en especifico.
 

EXTENSION y/o CAMBIO VISA DE TURISMO (B1/B2)
 
EXTENSION:
La visa de turismo puede ser extendida por periodos de tiempo iguales al concedido en la I-94 (tarjeta de admision a U.S.A.) por el oficial de inmigracion, lo cual dependera de la aprobacion del Departamento de Inmigracion.
La solicitud se hace en una forma con pago de fees y documentos de soporte.
 
CAMBIO:
 Los cambios de visa solo pueden realizarse en el pais, solo cuando la persona tramita una solicitud de visa estando dentro de U.S.A. y dicha visa permite la posibilidad de  cambio de status y extension de visa, entre sus beneficios.  Ejemplo: Visas H1B, lo cual se ampliara en renglon aparte.

EXTENSION/CAMBIO DE ESTATUS en solicitud de "VISA H1B":
 
Dicho beneficio es solo posible cuando la visa se solicita estando el beneficiario en territorio americano.
 
Un beneficiario de visa H1B puede pedir en la misma aplicacion de visa (forma I-129) que se le cambie el status en el que fue admitido (ej. visa de turismo) para la visa por la que esta aplicando.
Asi mismo pedira la extension de su visa hasta la decision final de la solicitud de visa.  En este caso mientras inmigracion no de respuesta la visa con la que fue admitido se extendera hasta el dia de la decision de la misma.
En el caso de sus familiares, estos tendran el mismo beneficio solo que deberan hacerlo en una forma diferente (forma I-539) y con pagos de fees extras a los de la solicitud de visa H1B del beneficiario principal.
 
RENOVACIONES DE VISA H1B
 
En el caso de renovaciones, puede variar la posibilidad de extender y/o cambiar la visa H1B.
La visa se extendera hasta la decision de inmigracion, siempre que esta se haya tramitado antes de su vencimiento.
Inmigracion tendra segun el caso la potestad de expedir una nueva I-94 con el periodo de tiempo de renovacion concedido, o indicar ir a Consulado senalado en la aprobacion para  entrevista y  aprobacion final.
 
En caso de los familiares -que se encuentren en el pais con visa H4- estos deben tramitar -basados en la solicitud de renovacion del principal (H1B)-, la extension de su visa H4,( en la forma correspondiente I-539), la cual sera extendida como la del principal hasta la decision de la renovacion del principal.
En este caso segun se decida en la renovacion del principal se les anexara I-94 con el nuevo periodo concedido o se pedira hacer por Consulado en el exterior la fase final
 
 
 

ES IMPORTANTE DESTACAR LA IMPORTANCIA DEL TRAMITE PARA LOS FAMILIARES, ya que si no tramitan su extension dentro del tiempo establecido para hacerlo, perderan su status y no podran tener el beneficio de la H4.
LA EXTENSION ES UN BENEFICIO DERIVADO DE LA SOLICITUD DEL PRINCIPAL, pero las solicitudes de cambio y/o extensiones es individual.
Ej: conyuge e hijos de solicitante de visa y o renovacion dentro de USA, deben hacer la solicitud de cambio y/o extension individualmente con su respectiva forma, documentacion y fees; basados en la solicitud del principal de la visa, amparados por el periodo de tiempo del principal, si este solicito antes del vencimiento de su visa la renovacion.

FORMA I-94:
 
Es el documento que establece el tiempo autorizado por inmigracion de admision y/o estadia en los Estados Unidos.
Es vigente mientras la persona este en el pais. Vence cuando usted sale de U.S.A.

NOTA ACTUALIZADA: LAFORMA i-94 NO SE ESTA EXPIDIENDO DESDE EL 2013-14
 
 

En los casos de emision de I-94 anexa a la aprobacion de visa H1B, que llega en muchos casos, cuando ha sido tramitada dentro de U.S.A. es importante aclarar  que esta -como todas tiene vigencia mientras no se sale de U.S.A.
La visa tendra vigencia por el tiempo aprobado, mas no asi la I-94, en caso de salir de U.S.A. dentro del periodo de gigencia aprobado de su visa debera ir a Consulado en el Exterior a tramitar el sello con su visa, para volver a entrar a U.S.A.
Destacando que una cosa es el periodo de su visa y otro el de su admision, el tiempo de admision lo da la I094 al salir colo se puede entrar con el sello de su visa en el Consulado, no con la antorcha de aprobacion.
EL SELLAR LA VISA EN SU PASAPORTE SE TRAMITA EN LOS CONSULADOS AMERICANOS DEL EXTERIOR y es lo que demuestra al oficial de entrada la visa que tiene (H1b en el caso ejemplo) para concederle entrada en el periodo de su aprobacion.
 
SI NO DESEA HACER EL TRAMITE DE SELLADO EN CONSULADO, NO DEBE SALIR EN EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA i-94 DE LA APROBACION DE SU VISA (sea primer periodo o renovaciones) y/o EN EL TIEMPO de la aprobacion de su visa concedido en la noticia de su aprobacion emitida por inmigracion.
 
 

EN LOS CASOS EN QUE INMIGRACION AL APROBAR LA VISA EXIGE IR AL CONSULADO EN EL EXTERIOR, AUNQUE LA MISMA HAYA SIDO TRAMITADA EN TERRITORIO AMERICANO Y NO LLEGA LA I-94 anexa a la APROBACION, IGUAL LOS FAMILIARES DEBEN HABER HECHO LA SOLICITUD DE EXTENSION Y CAMBIO DE STATUS, en base a la solicitud de visa del principal.
DE NO HABERLA HECHO EN EL MOMENTO DE LA CITA CONSULAR se detectara que por no hacer la solicitud de los familares aparte y el sello consular sera negado, recordando que el SELLO CONSULAR de la visa es LO QUE PERMITE LA ADMISION A TERRITORIO AMERICANO.
 
 

CABE DESTACAR
Que el tramite de sellado en el Consulado cuando es exigido por Inmigracion tiene 12 meses para realizarce.
Tambien es importante saber que aun cuando la visa haya sido aprobada, la admision en U.S.A. luego de salir, solo podra ser efectiva con el sello emitido por el Consulado y la emision de una nueva I-95 por el oficial del puerto de entrada.
 
El Consulado tiene la potestad de negar el sello con su visa independientemente usted tenga la visa aprobada, la visa es vigente mientras usted esta en territorio americano, al salir ya depende de la consecion del sello con la cisa y posteriormente la emision de una nueva I-94 en el puerto de entrada.
 
 

IMPORTANTE: SOLO DEBE IR A SELLAR LA VISA EN SU PASAPORTE SI HA TRAMITADO SU VISA FUERA DE USA O EN CASO DE RENOVACION DE VISA, EN EL CASO QUE INMIGRACION DETERMINE QUE DEBE HACERLO.ES OBLIGATORIO EL SELLO PARA ENTRAR EN EL PAIS LUEGO DE SALIR ESTANDO UNA VISA EN VIGENCIA. LA FORMA I-94 SOLO TIENE VIGENCIA POR EL PERIODO CONCEDIDO MIENTRAS SE ESTE DENTRO DE U.S.A.
 

IMPORTANTE:
 LA SOLICITUD DE EXTENSION/CAMBIO DE STATUS DE FAMILIARES (FORMA I-539)  DEL BENEFICIARIO mencionados como acompanantes EN LA FORMA I-129, de la solicitud de visa y/o renovacion DEL PRINCIPAL SOLICITANTE, cuando la visa y o renovacion es tramitada estando el beneficiario y/o los familiares-acompanantes en territorio americano.  
LA SOLICITUD DEL PRINCIPAL BENEFICIARIO DEBE HABER SIDO HECHA A TIEMPO (antes de vencerse su status) para que la solicitud de cambio y/o extension de status de los familiares pueda ser tramitada.
 
TAMBIEN SE DESTACA QUE LA SOLICITUD  DE LOS FAMILIARES NO TIENE QUE HACERSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL PRINCIPAL.

Estos tramites basados en visas deben estar amparados por un sponsor.